Niegan la custodia compartida a un médico que hace guardias entre semana

2020-01-30 4:00:00

Jesús Arroyo informa en Redacción Médica sobre una resolución de la Audiencia provincial de Badajoz que niega la custodia compartida a un médico por hacer guardias entre semana. La sentencia razona que “no se trata de qué profesión tiene el padre, sino si ese trabajo posibilita, con sus horarios, la adecuada atención del menor", para señalar que "los camareros, dependientes, repartidores, médicos de urgencias, etcétera, también tienen derecho a disfrutar de un régimen tanto de custodia exclusiva como de custodia compartida", añadiendo que "no hay en general profesiones u oficios que, por si solos, excluyan la custodia de los menores. La custodia no es patrimonio exclusivo de progenitores ociosos o con jornadas laborales reducidas o flexibles". Pero si bien lo determinante "no es la ocupación desempeñada, ni tampoco necesariamente la jornada laboral en concreto realizada”, indica que “lo más importante es que, pese a los inconvenientes, pese a las ausencias, se garantice la adecuada atención del menor. Debe asegurarse que las obligaciones inherentes a la custodia del menor estén cubiertas", para justificar la decisión. El argumento puede ser razonable, pero los magistrados deberían ser conscientes de que esto puede (y si por lógica debería) aplicarse a madres médicos en idéntica circunstancia, a enfermeros y enfermeras, a personas con turnos fijos de noche, a autónomos con jornadas interminables… Da la sensación de que hacer ingeniería social es una tentación a la que no se sustraen ni los jueces.

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